Advanced Plastic Technologies
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Hoy en día la tendencia es crear productos compostables y/o biodegradables para cumplir con la Ley de Residuos Sólidos, de esta manera la Industria del Plástico contribuye a minimizar el impacto ambiental que se genera y apoyar en la lucha de mantener los océanos limpios.

1. INTRODUCCIÓN

La Organización de las Naciones Unidas lucha por mantener los océanos limpios de plásticos, se estima que para 2050 habrá más plásticos que peces en los océanos, a menos que la población deje de utilizar artículos de un solo uso elaborados con este material, principalmente las bolsas y las botellas. En 1950, con una población de 2.500 millones de habitantes, el mundo produjo 1,5 millones de toneladas de plástico; en el año 2016, con una población de más de 7 mil millones, se produjeron 300 millones de toneladas, con graves consecuencias para las plantas y los animales marinos.

Que diariamente en la Ciudad de México se generan 12,816 toneladas de residuos sólidos urbanos, equivalentes a 1.4 kg por persona al día, tomando los datos del INEGI para el año 2015 de una población de 8,985,339 personas. Además de que cada día se trasladan 4.2 millones de personas que vienen a trabajar o estudiar. De las 12,816 toneladas de residuos sólidos que producimos diariamente, 60% son residuos inorgánicos y 40% orgánicos. De ese total, el 48% proviene de casas habitación; 15% de comercios; 15% de los servicios; 10% de mercados; 5% de la Central de Abastos (CEDA); 4% de lugares diversos y 3% de residuos hospitalarios.

Que el 1.4 kg de residuos que genera cada persona por día, se compone aproximadamente del 40% de residuos orgánicos, entre cáscaras, huesos y comida desperdiciada; y el 60% de inorgánicos, de los cuales el 35% corresponde a envolturas y empaques como botellas de plástico, vidrio, unicel, cartón y bolsas de distintos materiales, entre otros, y el 18% a pañales, papel higiénico y residuos sanitarios en general; el resto, a otro tipo de residuos.

2. ACTUALIZACIÓN DE LEY QUE PROHIBE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

En el “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL” se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

ARTÍCULO ÚNICO.– Se reforman, la fracción V Bis, del artículo 2º, la fracción II, del artículo 6º, el párrafo primero, del artículo 13, el artículo 19, la fracción I Bis del artículo 28, el artículo 35, el artículo 35 Ter, el artículo 35 Qúater, las fracciones II a IV del artículo 51; se adicionan la fracción XXI Bis del artículo 2º, el párrafo segundo, del artículo 17 Bis, el inciso C) de la fracción I, del artículo 19, el párrafo segundo del artículo 35 Sexties, el artículo 35 Septies y la fracción IV, del artículo 42; se derogan: el inciso C) de la fracción I, del artículo 35 Ter, la fracción III del artículo 35 Quinquies, todos del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.

3. ARTICULOS SOBRE “PLASTICOS DE UN SOLO USO Y COMPOSTABLES”

Artículo 35 Ter. De conformidad con el artículo 25 fracción XI Bis de la Ley, queda prohibida la comercialización, distribución y entrega de bolsas de plástico al consumidor, excepto las compostables que sean utilizadas para el manejo de los residuos orgánicos, siempre y cuando cumplan con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan. Estas  bolsas deberán ser de color verde y/o contener la leyenda “compostables”.

Artículo 35 Quáter. Se podrán comercializar, distribuir o entregar, bolsas para transportar mercancías: de tela, tela no tejida de polipropileno, tela tejida de polipropileno, yute, rafia (tipo costal), plástico tejido o no tejido o malla, y otras que la Secretaría determine; siempre y cuando sean durables y puedan reutilizarse en múltiples ocasiones. Las bolsas de plástico reutilizables, consideradas en el presente artículo, deberán contener un mínimo de 50% de material reciclado post-consumo y ser 100% reciclables.

Fuente: El Terregal de Ray

El compostaje de los residuos orgánicos representa una estrategia que está adquiriendo cada vez mayor protagonismo.

Como podemos apreciar en el video anterior, existen productos que no son compostables bajo un proceso de compostaje doméstico, seria importante validar cual seria el resultado en compostaje industrial, sin embargo creemos firmemente que es indispensable certificar la materia prima para poder garantizar que los productos sean compostables de origen.

4. CERTIFICACIÓN DE MATERIA PRIMA PARA PRODUCTOS COMPOSTABLES

  • Certificación de  Materia Prima Compostable que cumple con las especificaciones de compostabilidad establecidas a través de las normas ambientales que para el efecto se emitan.
  • Evitando así el uso de aditivos compostables y/o biodegradables, ya que el producto estará certificado como compostable debido a la materia prima utilizada para su producción, y no por el uso de aditivos que podrían ausentarse de la formula una vez que sean aprobados para su comercialización, distribución y entrega.
  • De esta manera se garantiza que los productos finales cuenten con las especificaciones requeridas para integrar los productos a la Economía Circular y al programa “Basura Cero” de la Ciudad de México.
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